Cuando una desigualdad en
salud es evitable e injusta, hablamos de inequidad. ¿Eran evitables las
muertes en estos últimos días de los seis niños y niñas
chilenos afectados gravemente por un virus respiratorio agresivo? Si la
respuesta es afirmativa —vale decir, si en la cadena de eventos causantes
estuvo presente la falta de recursos o de atención de parte del sector público,
o algún otro determinante social, tales como contaminación ambiental, pobreza,
malas condiciones de vivienda, etc.—, entonces estamos frente a una inequidad
flagrante e intolerable.
Lo cierto es que el determinante social que en el actual debate insiste en lo
del «sistema de salud que aprende de las lecciones dejadas por la pandemia» es
muy débil. Se nos olvidaron las causas por las que hubo tres veces más muertes
por Covid-19 en las comunas pobres respecto de las más privilegiadas del Gran
Santiago. O que la fragmentación entre sistemas (Fonasa, isapres y FF. AA.) es
un obstaculizador de la respuesta eficaz y socialmente eficiente a la atención
de las enfermedades, y que por lo tanto hay ocasiones de emergencia en que el
Estado debe ejercer su rol rector con fuerza, lo que para el caso de la
pandemia implicó regular completa y directamente la red de establecimientos
hospitalarios del país capaces de entregar cuidados intensivos y críticos a las
personas que lo requerían, sin importar quien era el dueño de dicho dispositivo
ni las condiciones sociales de las personas que necesitaban dicha atención.
La crisis que en estos días se actualiza con la muerte de estos seis niños es
un indicativo de que hay lecciones ya olvidadas.
Vamos al caso de las camas críticas. ¿Cuáles son las modalidades en su manejo
cuando se requieren más recursos que la capacidad instalada en el sector
público? La respuesta es diferente cuando el Estado asume su rol rector y
centraliza la gestión de toda la oferta de camas del país (como fue el caso de
la emergencia sanitaria por Covid-19), que cuando el rol del Estado es de mero
coordinador/priorizador de convenios con otros acordes relevantes (y que es la
situación actual). En el primer caso, que fue el instalado y alabado durante la
pandemia, el poder de decisión de prioridades, flujos, procedimientos de
traslados y los precios son funciones propias del Ministerio de Salud. El
segundo caso, son las condiciones regulares en que funcionan los hospitales
públicos: ante la falta de oferta en un centro hospitalario específico, se
activa la consulta al resto de la red pública regional y nacional (incluidas
FF. AA.); y en caso de que allí no esté la solución, se activa la búsqueda de
camas en el sector privado prestador con fines de lucro en convenio con los
servicios de salud.
Evidentemente, el escenario de un Estado con la potestad de ejercer su rol
rector, sobre todo en caso de emergencias y catástrofes, a lo menos inquieta
—por no decir que es obstaculizado— al actor prestador privado, pues le quita
las ventajas con las cuales funciona habitualmente: definición de precios
no para los casos individuales, sino —más importantemente— en las licitaciones
públicas (el cincuenta por ciento de los ingresos promedio de esta industria
provienen de recursos públicos por la «venta de prestaciones»).
Cuando el mecanismo falla —vale decir, cuando no hay una cama crítica
disponible vía convenios previos y en funcionamiento—, aún hay otras dos
salidas. El uso de la Ley de Urgencias es el primero, que permite que las
personas de Fonasa gravemente enfermas ingresen (y no sean rechazadas) a un
centro privado o de las FF. AA. aun sin ser beneficiarias de dichos sistemas, y
ser atendidas hasta que se encuentren en condiciones de ser trasladados con
seguridad a una cama de igual o de menor complejidad en un hospital público.
Según ha manifestado en estos días la exministra de Salud Helia Molina, la
Clínica Las Condes sí ha recibido niños graves usándose esta modalidad, pese a
que existe un dictamen del Tribunal Constitucional que
señala la prohibición de realizar contrataciones con el Estado por dos años
(desde noviembre 2022). Más que contentarse en el «no se puede», hay
situaciones en las que se justifica desafiar el «por qué no se puede». Pienso
en un criterio colectivo, que trasciende lo individual.
La otra modalidad es que, en casos excepcionales, los hospitales pueden
contratar y pagar directamente al sector privado o prestador con fines de lucro
prestaciones que no se han podido conseguir por las vías regulares, sin
necesidad de convenios previos o vigentes.